Informar del uso de IA no significa poner un aviso en cada correo, documento o publicación creada con ayuda de ChatGPT. Desde el 2 de agosto de 2026 existen obligaciones de transparencia específicas en el artículo 50 del AI Act, pero no se aplican de la misma forma a todos los usos empresariales de inteligencia artificial.
Barómetro REGULA·IA · 12 preguntas · orientación inicial · no sustituye asesoramiento jurídico individual.
Informar del uso de IA: no existe un aviso universal para cualquier uso de ChatGPT
Una de las interpretaciones más extendidas del AI Act es pensar que, desde agosto de 2026, cualquier texto, correo, propuesta, imagen o respuesta creada con inteligencia artificial debe llevar obligatoriamente una etiqueta. Esa conclusión es demasiado amplia.
El artículo 50 regula situaciones determinadas. Entre ellas figuran sistemas diseñados para interactuar directamente con personas, determinados contenidos sintéticos, sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica, deepfakes y determinados textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público.
Por tanto, informar del uso de IA exige primero identificar qué está ocurriendo. No es lo mismo utilizar ChatGPT como asistente interno para mejorar un borrador que poner un chatbot autónomo frente a un cliente, publicar un vídeo sintético que representa a una persona real o generar automáticamente información de interés público.
IA como herramienta de apoyo
Un trabajador utiliza ChatGPT para resumir información, organizar ideas o redactar un primer borrador que después revisa. El artículo 50 no establece por ese solo hecho una obligación general de etiquetar cada resultado como “creado con IA”.
Una persona habla directamente con IA
Cuando un sistema está destinado a interactuar directamente con personas físicas, el AI Act sí contiene una obligación de transparencia para que esas personas sepan que están interactuando con un sistema de IA, salvo cuando resulte evidente en las circunstancias previstas por la norma.
Determinados contenidos generados o manipulados
El Reglamento también establece reglas específicas para ciertos contenidos sintéticos, deepfakes y textos destinados a informar al público sobre asuntos de interés público.
Qué significa realmente informar del uso de IA según el AI Act
El capítulo IV del AI Act contiene obligaciones de transparencia para determinados proveedores y responsables del despliegue. No crea una única obligación idéntica para todas las empresas.
Sistemas que interactúan directamente con personas
Los proveedores deben garantizar que los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas estén diseñados y desarrollados para que estas sean informadas de que interactúan con IA, salvo cuando sea evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta el contexto.
Contenido sintético detectable
Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto deben garantizar que las salidas estén marcadas en un formato legible por máquina y sean detectables como generadas o manipuladas artificialmente, con las excepciones y límites establecidos por el propio artículo.
Reconocimiento de emociones y categorización biométrica
Los responsables del despliegue de determinados sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas físicas expuestas sobre el funcionamiento del sistema, además de respetar las normas aplicables al tratamiento de datos personales.
Deepfakes y determinados textos
Los responsables del despliegue deben divulgar la generación o manipulación artificial de determinados contenidos que constituyan deepfakes. También existe una regla específica para texto generado o manipulado por IA que se publica con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público.
Desde cuándo se aplica
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. La Comisión Europea publicó además en julio de 2026 directrices específicas para facilitar una aplicación coherente de estas obligaciones.
¿Cuándo puede ser obligatorio informar del uso de IA?
La forma correcta de responder no es mirar si aparece la palabra ChatGPT, Copilot o Gemini. Hay que analizar qué función desempeña el sistema y qué tipo de exposición tiene la persona.
Cuando una persona interactúa directamente con un sistema de IA
El artículo 50.1 exige que los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas permitan que estas sepan que están interactuando con IA, excepto cuando esa circunstancia sea evidente en los términos previstos por la norma.
Cuando se utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica en los supuestos regulados
El responsable del despliegue debe informar a las personas expuestas al sistema. Esto es diferente de la obligación relativa a un chatbot y debe analizarse de forma separada.
Cuando se genera o manipula un deepfake
La norma exige divulgar que determinados contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan deepfakes han sido generados o manipulados artificialmente, con las excepciones previstas.
Cuando se publica determinado texto generado por IA sobre asuntos de interés público
El artículo 50.4 contempla expresamente los textos generados o manipulados por IA que se publican con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público. También establece una excepción cuando existe revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Informar del uso de IA no significa etiquetar todo lo que ChatGPT haya ayudado a crear
Aplicar una etiqueta a cualquier contenido en el que haya intervenido una herramienta de IA puede parecer prudente, pero no es lo que establece de forma general el artículo 50.
“Si un empleado usa ChatGPT, el cliente tiene que saberlo siempre”
El Reglamento no formula una obligación general con ese alcance. Un uso interno como asistencia de redacción, resumen, traducción o estructuración debe analizarse según su función y el contexto, pero no activa automáticamente una obligación universal de aviso al cliente.
“Primero identifico el supuesto regulado”
La empresa debe comprobar si existe interacción directa con IA, contenido sintético sometido a marcado, reconocimiento de emociones, categorización biométrica, deepfake o texto de interés público dentro del supuesto concreto regulado.
Por ejemplo, si un comercial utiliza ChatGPT para mejorar la redacción de un email y después comprueba, corrige y envía personalmente el mensaje bajo su responsabilidad, no existe en el artículo 50 una regla general que obligue a añadir al pie: “este email se ha escrito con ChatGPT”.
Eso no significa que cualquier uso sea irrelevante. Puede haber otras cuestiones sobre protección de datos, confidencialidad, propiedad intelectual, políticas internas, exactitud o supervisión. Simplemente significa que transparencia bajo el artículo 50 y control interno de IA son análisis diferentes.
¿Tengo que avisar a un cliente de que está hablando con un chatbot de IA?
Este es uno de los casos donde la transparencia sí ocupa un lugar central.
Cuando un sistema de IA está destinado a interactuar directamente con personas físicas, el artículo 50.1 exige que se diseñe y desarrolle de forma que las personas sepan que están interactuando con IA, salvo cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto.
En la práctica empresarial, esto significa que esconder deliberadamente la naturaleza automatizada de una conversación puede ser una mala estrategia de cumplimiento cuando el sistema encaja en este supuesto. Un aviso claro al inicio de la interacción suele ser mucho más comprensible para el usuario que una referencia enterrada en unas condiciones generales.
Ejemplo de comunicación clara
Una empresa podría indicar de forma visible que el usuario está interactuando con un asistente basado en inteligencia artificial y ofrecer, cuando proceda según el servicio, una vía para contactar con una persona. La redacción exacta debe adaptarse a cómo funciona realmente el sistema y no debería atribuirle capacidades que no tiene.
¿Hay que marcar todas las imágenes, vídeos y textos creados con IA?
No conviene reducir el artículo 50 a una regla del tipo “todo lo generado por IA debe llevar una etiqueta visible”. Las obligaciones varían según quién sea el operador y el tipo de contenido.
Texto
Existe una obligación específica para determinados textos publicados con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público. La propia norma contempla una excepción ligada a revisión humana o control editorial y responsabilidad editorial.
Imagen, audio y vídeo
Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético tienen obligaciones relacionadas con marcado legible por máquina y detectabilidad. Los responsables del despliegue tienen además obligaciones específicas cuando el contenido constituye un deepfake.
Edición asistida
El artículo 50.2 contempla límites para sistemas que desempeñan una función de apoyo a la edición estándar o no alteran sustancialmente los datos de entrada o su semántica.
Qué ocurre con un artículo o publicación sobre asuntos de interés público
El artículo 50.4 introduce una regla específica que muchas empresas, medios y responsables de contenidos deberían conocer.
Cuando un responsable del despliegue utiliza un sistema de IA para generar o manipular texto y ese texto se publica con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público, debe divulgar que el texto ha sido generado o manipulado artificialmente.
Sin embargo, la misma disposición establece una excepción cuando el contenido generado por IA ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica mantiene la responsabilidad editorial sobre la publicación.
Por qué esta excepción es importante
No es lo mismo publicar automáticamente un texto generado por una IA sin intervención editorial que utilizar IA como herramienta de asistencia dentro de un proceso en el que una persona revisa, corrige, decide qué se publica y asume la responsabilidad editorial final.
Por eso, informar del uso de IA no puede resolverse con un cartel idéntico para cualquier contenido. Hay que reconstruir el flujo real: quién genera, quién revisa, quién publica y quién asume la responsabilidad.
7 ejemplos para saber si deberías revisar una obligación de transparencia
Los siguientes escenarios son orientativos y sirven para entender la diferencia entre asistencia interna y exposición directa a sistemas o contenidos regulados.
Email comercial mejorado con ChatGPT
Una persona redacta un email, pide a ChatGPT que lo mejore, revisa el resultado y lo envía bajo su nombre. El artículo 50 no establece una obligación general de informar al destinatario de esa asistencia concreta.
Chatbot autónomo en la web
Un visitante conversa directamente con un sistema de IA diseñado para atender preguntas. Aquí debe revisarse la obligación de que la persona sepa que interactúa con un sistema de IA.
Foto publicitaria generada por IA
No debe asumirse automáticamente que cualquier imagen sintética activa la misma obligación visible para el responsable del despliegue. Hay que distinguir las obligaciones del proveedor sobre marcado y los supuestos específicos, como deepfakes.
Vídeo que hace parecer que una persona dijo algo que nunca dijo
Si el contenido constituye un deepfake en el sentido del Reglamento, existe una obligación específica de divulgación, salvo las excepciones legales aplicables.
Artículo informativo generado y publicado automáticamente
Si informa al público sobre asuntos de interés público, entra en juego la regla específica del artículo 50.4. Debe revisarse si existe obligación de divulgar la generación artificial.
Artículo redactado con IA y sometido a control editorial
El artículo 50.4 prevé una excepción cuando existe revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica mantiene la responsabilidad editorial por la publicación.
Sistema que analiza emociones
Si la empresa despliega un sistema de reconocimiento de emociones dentro de un supuesto permitido, el artículo 50.3 contiene una obligación específica de informar a las personas expuestas, sin perjuicio de las demás normas aplicables.
No puedes cumplir una obligación de transparencia sobre una IA que no sabes que tu empresa utiliza
Antes de preparar avisos, etiquetas o políticas, identifica herramientas, usos, responsables, datos y procesos. El Barómetro REGULA·IA te muestra en 12 preguntas si tu empresa tiene esa visibilidad básica.
Cómo documentar correctamente cuándo debes informar del uso de IA
Una empresa no necesita empezar creando avisos para todo. Necesita una forma repetible de decidir cuándo un aviso es necesario y por qué.
1. Identifica la herramienta y el sistema
Registra qué solución se utiliza y si funciona como asistente interno, chatbot, generador de contenido, sistema biométrico u otra categoría funcional.
2. Define quién está expuesto
Empleado, candidato, cliente, visitante de la web, público general u otra persona. La relación con el sistema cambia el análisis.
3. Describe la función concreta
¿La IA redacta un borrador? ¿Habla directamente con el usuario? ¿Genera una imagen? ¿Imita a una persona? ¿Publica información de interés público?
4. Determina el rol de la empresa
Las obligaciones del artículo 50 distinguen entre proveedores y responsables del despliegue. No asumas que todas las obligaciones recaen sobre cualquier empresa que use una herramienta.
5. Revisa las excepciones y condiciones
El artículo contiene excepciones específicas. Por ejemplo, la regla sobre determinado texto de interés público contempla revisión humana o control editorial junto con responsabilidad editorial.
6. Documenta la conclusión
Registra por qué se informa, por qué no se informa o qué medida se aplica. Si cambia el uso del sistema, revisa de nuevo la decisión.
La transparencia eficaz no consiste en llenar todo de avisos
Consiste en identificar los supuestos en los que una persona necesita saber que está interactuando con IA o que un contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, y comunicarlo de forma clara, distinguible y accesible cuando la norma lo exige.
Preguntas frecuentes sobre informar del uso de IA a clientes
¿Tengo que decir a mis clientes que utilizo ChatGPT?
No existe una obligación general de informar a todos los clientes simplemente porque un empleado utilice ChatGPT. Hay que comprobar si el uso concreto entra en alguno de los supuestos de transparencia del artículo 50 u otras normas aplicables.
¿Tengo que avisar si mi web tiene un chatbot de IA?
Los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas deben permitir que estas sepan que están interactuando con un sistema de IA, salvo cuando resulte evidente en las condiciones previstas por el artículo 50.1.
¿Cada email redactado con ChatGPT debe llevar una etiqueta?
El artículo 50 no establece una obligación universal de etiquetar cada email que haya recibido asistencia de una herramienta de IA. El contexto y la función concreta del sistema son determinantes.
¿Todo contenido creado con IA debe identificarse públicamente?
No con una única regla general. El artículo 50 distingue entre obligaciones de proveedores sobre marcado de contenido sintético y obligaciones de responsables del despliegue en supuestos específicos, como determinados deepfakes o determinados textos sobre asuntos de interés público.
¿Qué pasa si una persona revisa un artículo generado con IA?
Para determinados textos publicados con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público, el artículo 50.4 establece una excepción cuando existe revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica mantiene la responsabilidad editorial por la publicación.
¿Desde cuándo se aplica el artículo 50?
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. La Comisión Europea publicó directrices específicas sobre su aplicación el 20 de julio de 2026.
Primero identifica el uso. Después decide si tienes que informar
Informar del uso de IA no es una obligación universal aplicable a cada tarea realizada con ChatGPT. El AI Act establece deberes concretos para situaciones concretas. Una pyme debería evitar tanto ignorarlos como aplicar etiquetas indiscriminadamente sin saber qué obligación está intentando cumplir.
El primer paso sigue siendo el mismo: saber qué IA utiliza la empresa, con qué finalidad, frente a quién y bajo qué responsabilidad.
Normativa y fuentes utilizadas
- Comisión Europea · AI Act Service Desk — Artículo 50
- Comisión Europea · Directrices sobre obligaciones de transparencia, 20 de julio de 2026
- Comisión Europea · Preguntas y respuestas sobre el artículo 50
- EUR-Lex · Reglamento (UE) 2024/1689, versión consolidada
Última revisión normativa: 31 de agosto de 2026. Contenido informativo; no sustituye asesoramiento jurídico ni determina por sí solo las obligaciones aplicables a un caso concreto.
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